Artículo 225 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o el ministerio público encuentran objetos relacionados con un delito, como armas, herramientas, dinero o cualquier cosa que tenga manchas o pistas, los van a guardar de inmediato. Esto es para que no los muevan, dañen o pierdan mientras se investiga. También van a poner reglas especiales para cuidar esos objetos, dependiendo de qué tan delicados o peligrosos sean.
Texto oficial
Artículo 225. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.