Artículo 226 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades (como el Ministerio Público o la Policía) quieran asegurar bienes relacionados con un delito, primero deben hacer una lista escrita de todo lo que van a tomar. Esa lista la tiene que firmar la persona señalada como responsable, o si no está o se niega, la firman dos testigos que no sean policías y que no hayan participado en el operativo. Después, la Policía debe cuidar que el lugar donde pasó el delito, y todo lo que se encontró (huellas, objetos o productos del delito), se mantengan en buen estado sin que se echen a perder. Por último, los bienes asegurados y su lista deben entregarse lo más rápido posible a la autoridad que corresponda, siguiendo las reglas legales.
Texto oficial
Artículo 226. Reglas sobre el aseguramiento de bienes CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 140 El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente: I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto. II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados. III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.