Artículo 365 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 365 dice que puedes pedir una prueba pericial (que es como un dictamen de un experto) cuando, para revisar a personas, cosas o situaciones importantes para el juicio, se necesiten conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. En otras palabras, si el caso requiere saber algo que no es de sentido común, como medicina, contabilidad o mecánica, puedes llamar a un especialista que lo aclare con su opinión profesional.
Texto oficial
Artículo 365. Prueba pericial CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 108 de 140 Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.