Artículo 366 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un perito va a opinar como experto en un juicio, debe tener título oficial en esa materia (como una carrera o certificado) y no tener problemas legales para trabajar, siempre que esa profesión esté regulada por la ley. Si la profesión no está regulada, se tiene que elegir a alguien que claramente sea buen conocedor del tema, y de preferencia que pertenezca a un grupo o asociación de esa actividad. Pero esto no aplica si alguien va a declarar solo como testigo de algo que vio o supo por casualidad, aunque use sus conocimientos especiales para explicarlo. En ese caso, no necesita título ni ser parte de un gremio.
Texto oficial
Artículo 366. Título oficial o idoneidad Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia. No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.