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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
367

Artículo 367 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un perito o alguien que ayudará en un juicio, y tienes miedo de que te pase algo por dar tu opinión o pruebas, puedes pedirle protección a la autoridad encargada del caso. Esa protección será la misma que le dan a los testigos que están en peligro. No es automática: tú tienes que solicitarla y la autoridad decidirá si es necesaria. Esto aplica cuando tu participación sea clave para demostrar algo en el juicio.

Texto oficial

Artículo 367. Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable. SECCIÓN III Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 108) ↗

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