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Artículo 368 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que un testigo declare en el juicio, no puede platicar con otros testigos, ni ver, oír o enterarse de lo que pasa en la sala donde se está llevando a cabo el juicio. Por eso, los testigos deben esperar en un cuarto aparte, y el juez les tiene que explicar esta regla. Luego, los van llamando uno por uno según el orden que ya se acordó. Esto no aplica para el acusado ni para la víctima, a menos que la víctima tenga que declarar como testigo. Cuando un testigo o un perito (un experto) va a declarar, el juez le pide que jure decir la verdad y le avisa que si miente puede recibir un castigo. Además, en el juicio, los testigos y peritos tienen que dar su declaración en persona, contestando las preguntas que les hagan; no se puede leer un papel con lo que dijeron antes.

Texto oficial

Artículo 368. Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo. El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones. Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

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