Artículo 369 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo, perito o el acusado ya dio su declaración, el juez le da la palabra primero a quien lo presentó para que lo interrogue, y luego a los demás, en orden. La parte contraria puede hacerle preguntas enseguida para contradecir lo que dijo. Todos deben responder directamente a las preguntas que les hagan, y el juez no debe interrumpir, solo si hay una queja válida o para mantener el orden. Si alguna parte lo pide, el juez puede permitir volver a interrogar a un testigo que todavía no se haya ido, y al perito se le pueden plantear situaciones hipotéticas sobre su dictamen. Después del contrainterrogatorio, quien empezó puede hacer más preguntas solo sobre lo que se dijo ahí, y la otra parte también puede volver a preguntar sobre lo mismo.
Texto oficial
Artículo 369. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional militar deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano jurisdiccional militar podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 109 de 140 A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado en éste. En la materia del reinterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas formuladas en éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.