Artículo 370 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagan preguntas en un juicio, deben ser en voz alta y sobre un hecho concreto. No se vale hacer preguntas confusas, que ya den por hecho algo, que no vengan al caso, que ofendan al testigo o que lo presionen. Tampoco se pueden hacer preguntas repetidas, que tengan varias partes, o que inventen cosas que no se han dicho antes. Las preguntas que ya contienen la respuesta (como "¿Viste que el carro era rojo, verdad?") solo las puede hacer el abogado de la parte contraria a la que presentó al testigo, y solo en el momento de contrainterrogatorio (cuando le preguntas al testigo del otro lado). Las partes solo pueden preguntar sobre lo que el testigo, experto o acusado ya declaró antes en la investigación (si está en los papeles), sobre lo que dijo en el juicio, para confirmar su versión, o para presentar pruebas que contradigan lo que dijo sobre hechos que sí importan para el caso.
Texto oficial
Artículo 370. Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, inidóneas, irrelevantes, argumentativas, repetitivas, compuestas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos que no correspondan a hechos propios, que asuman hechos que no han sido declarados o que violen los acuerdos probatorios. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.