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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
371

Artículo 371 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un abogado le haga una pregunta a un testigo, el otro abogado tiene que decir que no está de acuerdo (una "objeción") antes de que el testigo conteste. El juez revisa la pregunta y la objeción, y si es obvio que la pregunta sí se vale, decide de inmediato. Contra esa decisión del juez no se puede hacer nada, ni siquiera inconformarse.

Texto oficial

Artículo 371. Objeciones La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Tribunal Militar de Juicio Oral analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 109) ↗

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