- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 373
Artículo 373 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estás en un juicio y están preguntando al acusado, a un testigo o a un experto (perito), se puede leer en voz alta partes de lo que ya habían dicho antes, como entrevistas o documentos que ellos mismos hicieron. Esto se permite solo si es necesario para ayudarles a recordar, para mostrar que se están contradiciendo o para aclarar algo que no quedó claro. También aplica cuando un perito está declarando y se necesita leer partes de su informe escrito. Básicamente, es una herramienta para que las partes del juicio puedan refrescar la memoria o señalar inconsistencias.
Texto oficial
Artículo 373. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado. SECCIÓN IV Declaración del acusado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.