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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
374

Artículo 374 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acusado puede hablar y dar su versión en cualquier momento durante el juicio. El juez lo dejará hablar libremente o contestar preguntas de los abogados, y se podrán usar sus declaraciones anteriores para recordar detalles o aclarar contradicciones. También puede pedir que lo escuchen de nuevo para corregir o añadir algo, siempre que no cause desorden. Al declarar, debe estar libre de esposas o amarres, a menos que sea necesario para evitar que se escape o lastime a alguien.

Texto oficial

Artículo 374. Declaración del acusado en juicio El acusado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá que lo haga libremente o conteste las preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 110 de 140 memoria, evidenciar o superar contradicciones. El Órgano jurisdiccional militar podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho. El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que preserve la disciplina en la audiencia. En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El imputado deberá declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 109) ↗

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