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Artículo 376 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 376 dice que durante un juicio, la persona acusada tiene derecho a pedir la palabra para hablar, aunque antes se haya quedado callada, siempre y cuando lo que diga tenga que ver con el caso que se está viendo. El juez que está al frente de la audiencia no va a permitir que la persona se vaya por las ramas o hable de cosas que no vienen al caso; si insiste, el juez puede ordenar que la saquen de la sala. Durante el juicio, la persona acusada puede platicar libremente con su abogado sin que el juicio se detenga, pero no puede hacerlo mientras está declarando o justo antes de contestar una pregunta, para que no le dicten la respuesta.

Texto oficial

Artículo 376. Derechos del acusado en juicio En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna. SECCIÓN V Prueba documental y material

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

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