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Artículo 377 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un documento es cualquier cosa que guarde información, como un papel, un USB o un video. Si alguien dice que un documento es falso, esa persona tiene que probarlo. En un juicio militar, si todos están de acuerdo, el juez puede evitar leer todo el documento o ver todo el video completo, y solo mostrar la parte que importa.

Texto oficial

Artículo 377. Concepto de documento Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional militar, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.