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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
377

Artículo 377 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento es cualquier cosa que guarde información, como un papel, un USB o un video. Si alguien dice que un documento es falso, esa persona tiene que probarlo. En un juicio militar, si todos están de acuerdo, el juez puede evitar leer todo el documento o ver todo el video completo, y solo mostrar la parte que importa.

Texto oficial

Artículo 377. Concepto de documento Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional militar, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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