Artículo 378 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la evidencia de un caso militar está en una computadora, USB, disco o cualquier aparato electrónico, y el juzgado no tiene con qué reproducirla, la persona que la presentó debe prestar o conseguir el equipo necesario. Si esa persona no lo hace después de que el juez le advierta las consecuencias, entonces esa prueba no podrá verse ni usarse en el juicio. Es como si llevaras un video en un formato que el juzgado no puede abrir: tú tienes que llevar el aparato para mostrarlo. Si no lo haces, te quedas sin esa prueba.
Texto oficial
Artículo 378. Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional militar no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.