Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 386 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si las personas involucradas en un juicio militar lo piden para que se puedan ver mejor ciertos detalles importantes del caso, el tribunal puede hacer la audiencia en otro lugar, no solo en la sala oficial. Esto sirve, por ejemplo, para que los jueces vean de cerca algo que sea clave para entender lo que pasó. La petición la pueden hacer los acusados, los abogados o los fiscales. El tribunal decide si es necesario cambiarse de lugar.

Texto oficial

Artículo 386. Constitución del Tribunal Militar de Juicio Oral en lugar distinto Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.