Artículo 387 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal militar puede aceptar pruebas nuevas que no se presentaron antes, siempre y cuando la persona demuestre que no sabía que existían. También puede aceptar pruebas para refutar o cuestionar la autenticidad de una prueba ya presentada, si era imposible prever que las necesitarías. Estas pruebas se deben ofrecer antes de que termine el juicio, y el tribunal debe darle tiempo a la otra parte para preparar sus preguntas o presentar sus propias pruebas en respuesta.
Texto oficial
Artículo 387. Medios de prueba nueva y de refutación El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 112 de 140 Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal Militar de Juicio Oral deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos. CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
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