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Artículo 388 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la audiencia, los jueces militares se reúnen en el lugar acordado a la hora exacta. El juez que encabeza la sesión revisa que estén todos los jueces, los abogados, los testigos, los peritos (expertos) y las pruebas que se van a mostrar; luego, declara abierta la audiencia. Le dice al acusado y al público lo importante que es lo que va a pasar y le pide al acusado que ponga atención. Si algún testigo o experto no ha llegado, pero se le avisó desde antes y se sabe que va a llegar más tarde, igual pueden empezar el juicio. Por último, el juez principal recuerda de qué se acusa al militar y qué pruebas ya acordaron las partes (acusación y defensa) que no necesitan discutirse.

Texto oficial

Artículo 388. Apertura de la audiencia de juicio En el día y la hora fijados, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella. Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse. Quien presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.