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Artículo 389 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 389 dice que si durante el juicio oral militar surgen problemas o situaciones imprevistas (como dudas sobre pruebas o procedimientos), el tribunal debe resolverlos de inmediato, a menos que sea necesario parar la audiencia para atenderlos. Y lo más importante: lo que decida el tribunal sobre esos problemas no se puede impugnar, es decir, no puedes pedir que otra autoridad lo revise o lo cambie.

Texto oficial

Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal Militar de Juicio Oral, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 112) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.