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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
416

Artículo 416 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que no puede ser juzgada como responsable (inimputable, como alguien con una discapacidad mental grave) cometió un delito y no hay una razón legal que lo justifique (como defenderse), un tribunal militar decidirá si es necesario aplicarle una medida de seguridad (como tratamiento o internamiento). Esa medida debe ser lo menos severa posible, solo para que no vuelva a delinquir, y nunca podrá durar más de lo que le habrían dado de cárcel a una persona que sí es responsable. Si no se comprueba que cometió el delito o que no tenía justificación, el tribunal lo dejará libre.

Texto oficial

Artículo 416. Resolución del caso Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal Militar de Juicio Oral resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional militar determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al inimputable. La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable. TÍTULO X RECURSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 119) ↗

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