Artículo 417 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de un juez o tribunal solo se pueden impugnar (es decir, pedir que las revisen o cambien) si este Código lo permite y por los caminos que marca. Para efectos de reclamar, se considera que una decisión incluye las que se dicen en voz alta, a menos que solo existan por escrito. Solo puede impugnar una decisión la persona a quien la ley le da ese derecho y que resulte perjudicada por ella. En los juicios militares, solo se permiten dos tipos de impugnaciones: el recurso de revocación (para echar para atrás una decisión) y la apelación (para que un tribunal superior la revise).
Texto oficial
Artículo 417. Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código. Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente, salvo el caso que únicamente consten por escrito. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 120 de 140 En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.