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Ley
CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Artículo
418

Artículo 418 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un recurso (como una queja o una apelación) sea válido, debes presentarlo exactamente en los tiempos y con los requisitos que marca el Código, ni más ni menos. Además, tienes que señalar con toda claridad qué parte de la decisión del juez o de la autoridad es la que no te parece y quieres impugnar. Si no cumples con esas condiciones de forma o fecha, tu recurso podría ser rechazado. En pocas palabras: no basta con quejarte, debes hacerlo bien y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 418. Condiciones de interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales (pág. 120) ↗

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