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Artículo 418 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un recurso (como una queja o una apelación) sea válido, debes presentarlo exactamente en los tiempos y con los requisitos que marca el Código, ni más ni menos. Además, tienes que señalar con toda claridad qué parte de la decisión del juez o de la autoridad es la que no te parece y quieres impugnar. Si no cumples con esas condiciones de forma o fecha, tu recurso podría ser rechazado. En pocas palabras: no basta con quejarte, debes hacerlo bien y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 418. Condiciones de interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.