Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 419 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez toma una decisión que te afecta directamente, puedes quejarte de ella solo si te perjudica. No puedes impugnar una decisión en la que tú mismo colaboraste para que saliera así. Para hacer el recurso (que es el trámite para pedir que revisen la decisión), debes explicar en qué te perjudica y por qué crees que no debió ser así. En pocas palabras, solo puedes reclamar si la decisión judicial te lastima a ti personalmente.

Texto oficial

Artículo 419. Agravio Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 120) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.