- Ley
- CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
- Artículo
- 419
Artículo 419 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez toma una decisión que te afecta directamente, puedes quejarte de ella solo si te perjudica. No puedes impugnar una decisión en la que tú mismo colaboraste para que saliera así. Para hacer el recurso (que es el trámite para pedir que revisen la decisión), debes explicar en qué te perjudica y por qué crees que no debió ser así. En pocas palabras, solo puedes reclamar si la decisión judicial te lastima a ti personalmente.
Texto oficial
Artículo 419. Agravio Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.