Artículo 64 del CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 64 dice que cuando termine el problema por el que se cerró la audiencia (como una pelea o un riesgo de seguridad), el juez va a dejar entrar otra vez al público. Además, el juez les explicará rápido a las personas lo más importante que pasó mientras la sala estuvo cerrada. Así todos se enteran de lo que ocurrió a puerta cerrada.
Texto oficial
Artículo 64. Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.