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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1001
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1001

Artículo 1001 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te dé la razón en un juicio y ordene que te paguen por daños y perjuicios, pero sin decir cuánto exactamente, tú como ganador debes presentar un escrito (puede ser oral o por escrito) donde expliques claramente cuáles fueron esos daños y cuánto dinero pides. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de este Código. Lo mismo aplica si lo que te deben son frutos, rentas o productos de algún bien.

Texto oficial

Artículo 1001. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los daños y perjuicios y de su importe, observándose lo dispuesto en este Código Nacional. Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 228) ↗

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