- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1001
Artículo 1001 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te dé la razón en un juicio y ordene que te paguen por daños y perjuicios, pero sin decir cuánto exactamente, tú como ganador debes presentar un escrito (puede ser oral o por escrito) donde expliques claramente cuáles fueron esos daños y cuánto dinero pides. Todo debe hacerse siguiendo las reglas de este Código. Lo mismo aplica si lo que te deben son frutos, rentas o productos de algún bien.
Texto oficial
Artículo 1001. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los daños y perjuicios y de su importe, observándose lo dispuesto en este Código Nacional. Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.