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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1000

Artículo 1000 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da la razón en un juicio pero no dice exactamente cuánto dinero te tienen que pagar, tú o la otra persona pueden hacer un cálculo por escrito o de palabra para pedir que se fije esa cantidad. Si haces ese trámite fuera de una audiencia, le dan al otro lado tres días para responder y luego se programa una cita donde el juez resuelve. Si para calcular el monto se necesita un perito (un experto que opine), se tiene que pedir en el momento de hacer el trámite o responder. La decisión que tome el juez en esa audiencia se puede impugnar con un recurso que se llama apelación, pero mientras se resuelve, la orden del juez sigue corriendo.

Texto oficial

Artículo 1000. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá cuantificarla por escrito o en forma oral al promover su liquidación. Si se promueve fuera de la audiencia, se dará un plazo de tres días para que se conteste el incidente, señalándose fecha para audiencia de cumplimiento en cuanto las pruebas admitidas estén preparadas, misma en la que se resolverá. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo. En el caso de que para la cuantificación se requiera de alguna pericial se ofrecerá en el momento de que se promueva o conteste, la que seguirá el trámite de ofrecimiento, preparación y desahogo en los términos previstos en el presente Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 228) ↗

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