- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 999
Artículo 999 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te condena a pagar una cantidad fija y clara (como $10,000 pesos) y también otra que todavía no está definida (como daños que faltan calcular), puedes cobrar la cantidad fija de inmediato, sin tener que esperar a que se calcule la otra.
Texto oficial
Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.