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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/999
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
999

Artículo 999 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te condena a pagar una cantidad fija y clara (como $10,000 pesos) y también otra que todavía no está definida (como daños que faltan calcular), puedes cobrar la cantidad fija de inmediato, sin tener que esperar a que se calcule la otra.

Texto oficial

Artículo 999. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá hacerse efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 228) ↗

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