Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/998
- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 998
Artículo 998 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Del dinero que se junte al rematar un bien, primero se le paga a la persona que pidió la ejecución (el que ganó el juicio) el total de su deuda, y también se pagan los gastos del proceso que estén comprobados con recibos o facturas.
Texto oficial
Artículo 998. Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.