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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/998
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
998

Artículo 998 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Del dinero que se junte al rematar un bien, primero se le paga a la persona que pidió la ejecución (el que ganó el juicio) el total de su deuda, y también se pagan los gastos del proceso que estén comprobados con recibos o facturas.

Texto oficial

Artículo 998. Del precio del remate, se pagará a la persona ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos de ejecución que hayan sido probados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 228) ↗

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