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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
997

Artículo 997 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te embargan algo como medida preventiva (antes de que un juez decida el caso final), pero ese bien no tiene un precio anterior registrado ni las dos partes se ponen de acuerdo en la audiencia, el juez va a ordenar que se haga un avalúo (es decir, que un experto ponga un precio) y, si es necesario, que se venda el bien en una subasta pública. No se necesita el avalúo si el precio del bien ya está en un documento oficial, como una escritura, o si tú y la otra persona ya se pusieron de acuerdo, o si el precio se puede sacar del contrato original; pero si con el tiempo el bien cambió de precio, por ejemplo, por mejoras, entonces el juez va a nombrar a un solo perito para que ponga un precio justo y razonable. Si tú eres la persona a la que le embargaron y no nombraste a tu propio perito valuador cuando el juez te lo pidió, el juez va a designar a uno de los peritos autorizados por el Poder Judicial, y tú tendrás que pagar por ese servicio.

Texto oficial

Artículo 997. Si los bienes embargados precautoriamente no estuvieren valuados anteriormente o no se define en audiencia de cumplimiento su valor por acuerdo de ambas partes, se ordenará el avalúo y en su caso, la venta en almoneda pública, en los términos previstos por este Código Nacional. Sin perjuicio por lo dispuesto en las normas fiscales, no se requiere avalúo cuando el precio conste en instrumento público o se haya fijado por consentimiento de las personas interesadas o se determine por otros medios el precio de los bienes, según las estipulaciones del contrato base de la controversia, a menos que en el curso del tiempo o por mejoras, hubiere variado el precio; el que se fijará sobre el valor objetivo y razonable del mismo, por la autoridad jurisdiccional a través de un único perito valuador. Cuando la persona ejecutada no hubiere hecho el nombramiento en ejecución de sentencia de perito valuador, se realizará el mismo a través del perito designado por la autoridad jurisdiccional, dentro de aquellos que se encuentren autorizados por el Poder Judicial que corresponda, a costa de la parte ejecutada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 228) ↗

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