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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
103

Artículo 103 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que no es el indicado para atender un asunto (porque no tiene competencia o porque no debe hacerlo) y después resulta que sí era su obligación, ese juez va a recibir una sanción económica. Esa multa la pagará a un fondo de justicia, y el monto lo dice otra parte del mismo código. Es una forma de castigar que el juez se haya negado sin razón.

Texto oficial

Artículo 103. En el caso de que se declare infundada o improcedente la incompetencia, se aplicará una corrección disciplinaria por los montos que establece el artículo 192 fracción III de este Código Nacional, en beneficio del Fondo de Administración de Justicia del Poder Judicial de que se trate. Capítulo II De la Competencia Subjetiva Sección Primera De los Impedimentos y Excusas

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 24) ↗

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