Artículo 105 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y autoridades judiciales están obligados a apartarse de un caso si tienen algún impedimento para resolverlo de manera imparcial, aunque nadie los acuse de favoritismo. Al hacerlo, deben explicar por escrito el motivo exacto por el cual se retiran. La ley dice que deben hacerlo inmediatamente cuando se dan cuenta del problema, o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Esto es para garantizar que el juicio sea justo y que no haya dudas sobre la honestidad de quien lo lleva.
Texto oficial
Artículo 105. Las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de excusarse del conocimiento de los procedimientos en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, aún y cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código Nacional se deben dictar, tienen la obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un procedimiento del que no deben conocer por impedimento, o dentro de los tres días siguientes en que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él. Sección Segunda De la Recusación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.