- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 106
Artículo 106 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez no se sale del caso por su cuenta cuando tiene un conflicto de interés (como ser familiar de una de las partes), tú o la otra persona pueden hacer la recusación, que es pedir formalmente que lo saquen del caso. Ese trámite solo se puede hacer si hay una razón legal válida. No vale recusar a alguien por corazonada.
Texto oficial
Artículo 106. Cuando la autoridad jurisdiccional no se excusare a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.