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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1069
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1069

Artículo 1069 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ninguna de las partes (como tú o la otra persona involucrada) entrega el avalúo (el documento que dice cuánto vale algo) en el tiempo que se acordó, cualquiera de ustedes puede presentarlo después. En cuanto alguien presente su avalúo, los demás tienen 10 días seguidos para entregar el suyo también. Así se evita que una persona se atrase y ya nadie pueda mostrar su propio documento.

Texto oficial

Artículo 1069. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente. A partir de que se presente el primero, las demás partes tendrán un término común de diez días para exhibir el suyo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 243) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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