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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1068
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1068

Artículo 1068 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tasador profesional va a ponerle precio a una casa, terreno o edificio, debe tomar en cuenta cómo es el inmueble (tamaño, materiales, etc.), su valor en el mercado, si está en una zona que sube de precio, el tipo de colonia o barrio donde está y cuánto cuestan propiedades parecidas. Todo esto sirve para calcular su valor comercial real. Si la persona que debe pagar una deuda no nombra a su propio tasador en el tiempo que marca la ley, o simplemente no se presenta al juicio, entonces el juez le asignará uno de la lista de expertos autorizados. Ese tasador tendrá que ser pagado por la misma persona que está siendo demandada.

Texto oficial

Artículo 1068. En el caso de bienes inmuebles el valuador deberá considerar en su dictamen las características físicas, económicas, plusvalía, contexto y zona sociodemográfica en la que se encuentra el inmueble, el precio del mercado inmobiliario y todo aquel otro elemento que sirva para determinar el valor comercial del mismo. Cuando la parte ejecutada no hubiere designado perito valuador en el plazo legal o el juicio se siga en su rebeldía, la autoridad jurisdiccional lo designará en su rebeldía, nombrado de la lista de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura respectivo, cuyos honorarios serán cubiertos por la parte ejecutada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 243) ↗

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