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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1067
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1067

Artículo 1067 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena embargar una casa o terreno, primero se anota en el registro público. Después de eso, se saca un papel que muestra si la propiedad tiene deudas o dueños registrados, y se les avisa a los involucrados. A partir de ese aviso, tanto la persona que cobra, la que debe, los acreedores y otros interesados tienen **10 días** para presentar un avalúo (el cálculo de cuánto vale el inmueble). Ese avalúo solo lo puede hacer un corredor público, un banco o un perito autorizado por el Consejo de la Judicatura. Eso sí, quien haga el avalúo no debe ser ni el que demanda ni el demandado ni tener algún interés personal en el pleito.

Texto oficial

Artículo 1067. Una vez inscrito el embargo sobre el bien inmueble de que se trate, exhibido el certificado de gravamen y notificados los acreedores o terceros que del mismo se desprendan, dentro del término común de diez días que establezca la autoridad jurisdiccional, la parte ejecutora, parte ejecutada, personas acreedoras y terceros tendrán derecho de exhibir avalúo de los bienes inmuebles, mismo que deberá ser realizado por corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de persona interesada en el juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 243) ↗

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