- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1066
Artículo 1066 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se rematan bienes, ya sean casas, terrenos, carros o cosas, todo el mundo puede ir a verlo y participar. Ese remate debe hacerse frente al juez que está llevando el caso, en el lugar donde él trabaja. Las mismas reglas aplican para animales vivos como vacas o caballos, y también para deudas que alguien te deba.
Texto oficial
Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución. Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.