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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1065
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1065

Artículo 1065 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tenga que vender algo por orden de la ley y se tenga que hacer en una subasta pública, se debe seguir lo que dice este capítulo. La subasta es como una venta donde varias personas ofrecen dinero por lo que se vende y se lo lleva quien dé más. Pero si el Código Nacional dice otra cosa para algún caso especial, entonces se aplica esa regla diferente. En pocas palabras, esta es la regla general para las ventas obligatorias en subasta.

Texto oficial

Artículo 1065. Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en los casos en que el presente Código Nacional disponga expresamente lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 243) ↗

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