- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1065
Artículo 1065 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tenga que vender algo por orden de la ley y se tenga que hacer en una subasta pública, se debe seguir lo que dice este capítulo. La subasta es como una venta donde varias personas ofrecen dinero por lo que se vende y se lo lleva quien dé más. Pero si el Código Nacional dice otra cosa para algún caso especial, entonces se aplica esa regla diferente. En pocas palabras, esta es la regla general para las ventas obligatorias en subasta.
Texto oficial
Artículo 1065. Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en los casos en que el presente Código Nacional disponga expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.