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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1071
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1071

Artículo 1071 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El avalúo, que es el cálculo del valor de algo (como una casa), sirve por un año. Para la primera subasta (la primera vez que se remata ese bien), ese avalúo debe seguir siendo válido. Si pasan más de seis meses entre la primera subasta y las siguientes, hay que actualizar los valores para que estén al corriente. En pocas palabras, el precio se tiene que renovar si ya pasó mucho tiempo desde la primera vez.

Texto oficial

Artículo 1071. El avalúo practicado tendrá vigencia de un año. Durante la primera subasta deberá estar vigente el avalúo practicado. Si entre ésta y las subsecuentes mediará un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 244) ↗

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