- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1071
Artículo 1071 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El avalúo, que es el cálculo del valor de algo (como una casa), sirve por un año. Para la primera subasta (la primera vez que se remata ese bien), ese avalúo debe seguir siendo válido. Si pasan más de seis meses entre la primera subasta y las siguientes, hay que actualizar los valores para que estén al corriente. En pocas palabras, el precio se tiene que renovar si ya pasó mucho tiempo desde la primera vez.
Texto oficial
Artículo 1071. El avalúo practicado tendrá vigencia de un año. Durante la primera subasta deberá estar vigente el avalúo practicado. Si entre ésta y las subsecuentes mediará un término mayor de seis meses, se deberán actualizar los valores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.