- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1072
Artículo 1072 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se va a vender una casa o terreno en una subasta pública, antes de hacer el remate, la persona que lo va a vender debe mostrar un documento especial. Ese papel es un certificado que dice si la propiedad tiene deudas o está comprometida con algún banco o acreedor. Ese certificado lo emite el Registro Público de la Propiedad y no debe tener más de seis meses de haber sido emitido, para que la información esté reciente. Así te aseguras de que no haya "sorpresas" con la propiedad.
Texto oficial
Artículo 1072. Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia de gravámenes, emitido no mayor a seis meses por autoridad registral competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.