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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1072
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1072

Artículo 1072 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a vender una casa o terreno en una subasta pública, antes de hacer el remate, la persona que lo va a vender debe mostrar un documento especial. Ese papel es un certificado que dice si la propiedad tiene deudas o está comprometida con algún banco o acreedor. Ese certificado lo emite el Registro Público de la Propiedad y no debe tener más de seis meses de haber sido emitido, para que la información esté reciente. Así te aseguras de que no haya "sorpresas" con la propiedad.

Texto oficial

Artículo 1072. Tratándose de remate de bienes inmuebles, se deberá exhibir certificado que consigne la existencia de gravámenes, emitido no mayor a seis meses por autoridad registral competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 244) ↗

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