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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1073
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1073

Artículo 1073 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el certificado del registro de la propiedad muestra que hay deudas o derechos a favor de otras personas sobre el bien, entonces el juez debe avisarles personalmente que ya se está llevando a cabo un proceso de cobro. Ese aviso se hace directamente a los acreedores o a quienes tengan algún derecho sobre la propiedad, para que ellos decidan si quieren participar en la valuación y la venta en subasta de los bienes. En otras palabras, se les da la oportunidad de meterse en el proceso si les conviene.

Texto oficial

Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 244) ↗

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