- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1073
Artículo 1073 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el certificado del registro de la propiedad muestra que hay deudas o derechos a favor de otras personas sobre el bien, entonces el juez debe avisarles personalmente que ya se está llevando a cabo un proceso de cobro. Ese aviso se hace directamente a los acreedores o a quienes tengan algún derecho sobre la propiedad, para que ellos decidan si quieren participar en la valuación y la venta en subasta de los bienes. En otras palabras, se les da la oportunidad de meterse en el proceso si les conviene.
Texto oficial
Artículo 1073. Si del certificado aparecieren gravámenes, se procederá a notificar de forma personal el estado de ejecución a las personas acreedoras o quienes a su favor existan derechos para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si así lo deciden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.