- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1074
Artículo 1074 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero o tienes un derecho sobre un bien (como una hipoteca), puedes participar en la subasta del juzgado para vigilar que se haga bien. Puedes hacer comentarios al juez para proteger lo que te deben, aunque eso no va a detener la subasta. También puedes impugnar (apelar) la decisión del juez cuando apruebe la venta del bien. Además, si te avisan a tiempo, puedes contratar a tu propio experto en valuación (perito) para que revise el precio del bien, pero solo si lo haces antes de que los otros peritos ya hayan terminado su trabajo.
Texto oficial
Artículo 1074. Las personas acreedoras o aquellas cuyo gravamen este a su favor, tendrán las siguientes facultades: I. Intervenir en el acto del remate y hacer las observaciones a la autoridad jurisdiccional que estimen pertinentes para garantizar sus derechos. Lo anterior no implicará que se suspenda el procedimiento de remate; II. En su caso, apelar el auto de aprobación del remate, y III. Una vez notificado, nombrar a su costa perito valuador que podrá con los nombrados por las partes, practicar el correspondiente avalúo. No podrá ejercer este derecho después de transcurrido el término común y practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia o el designado por la autoridad jurisdiccional, ni cuando la valorización se haga por otros medios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.