- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1075
Artículo 1075 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el dinero total que te debe el deudor (más intereses y gastos) es igual o más grande que el valor de los bienes que le embargaron, y no hay otras personas a las que también les deba, el que ganó el juicio (ejecutante) puede quedarse directamente con esos bienes, sin necesidad de subasta. Si el juez aprueba que te quedes con los bienes así nomás, puedes inconformarte y pedir que otro juez revise la decisión, mientras el proceso se detiene. La persona que recibe el bien (ya sea el que ganó el juicio o un tercero) tiene que respetar las deudas que ya estaban registradas antes, como las hipotecas, y pagarlas cuando toque, pero solo hasta el monto por el que se adjudicó el bien. En corto: si te quedas con la propiedad de alguien, también te agarras sus deudas pendientes.
Texto oficial
Artículo 1075. Cuando el monto líquido total de la condena sea igual o superior al valor de los bienes valuados y del certificado en el que se hagan constar los gravámenes, no aparecieren otras personas acreedoras, la parte ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes. Contra la resolución que adjudica de forma directa al ejecutante, procede el recurso de apelación en ambos efectos. La persona acreedora o alguna otra tercera a quien se adjudique el bien, de forma directa o en subasta pública, reconocerá, a las personas acreedoras hipotecarias anteriores, sus créditos, hasta donde baste a cubrir el precio de adjudicación, para pagárselos al vencimiento de sus escrituras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.