- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1076
Artículo 1076 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se sabe cuánto vale una propiedad (como una casa o un terreno), el juez o la jueza tiene que revisar que los datos de esa propiedad, como su dirección o medidas, sean los mismos en tres documentos: el acta donde se embargó, el certificado que dice si la propiedad tiene deudas o problemas legales, y el avalúo que calculó su precio. Si en el juicio ya están los papeles que acreditan quién es el dueño, también deben checar que todo coincida. Solo hasta que confirmen que no hay errores, pueden publicar un anuncio para que la gente sepa que la propiedad se va a vender en una subasta pública.
Texto oficial
Artículo 1076. Una vez determinado el valor de los bienes inmuebles, la autoridad jurisdiccional deberá cerciorarse que los datos de identificación de los mismos asentados en el acta de embargo coincidan con aquellos contenidos en el certificado en el que se hace constar los gravámenes, así como con los datos de identificación en el avalúo. Tratándose de juicios que en autos conste los títulos de propiedad de los bienes, la autoridad jurisdiccional deberá hacer la misma identificación señalada en el párrafo anterior. Una vez realizada la identificación, se podrá ordenar la publicación de edictos para anunciar la subasta pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.