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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1077
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1077

Artículo 1077 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay errores entre los datos del terreno o casa que se va a vender en una subasta, el juez se los va a informar a todas las personas involucradas en el juicio (como el deudor y el acreedor). La idea es que antes de la subasta, esas personas entreguen la información correcta que ayude a arreglar el error. Así se evitan confusiones o problemas con los datos del inmueble al momento de rematarlo.

Texto oficial

Artículo 1077. De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 244) ↗

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