- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1077
Artículo 1077 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay errores entre los datos del terreno o casa que se va a vender en una subasta, el juez se los va a informar a todas las personas involucradas en el juicio (como el deudor y el acreedor). La idea es que antes de la subasta, esas personas entreguen la información correcta que ayude a arreglar el error. Así se evitan confusiones o problemas con los datos del inmueble al momento de rematarlo.
Texto oficial
Artículo 1077. De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, la autoridad jurisdiccional lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier diferencia previa a la subasta pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.