- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1079
Artículo 1079 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se apruebe la subasta de tus bienes, puedes liberarlos si pagas lo que debes. Para eso, tienes que presentar un certificado de depósito (un documento que demuestra que guardaste dinero en el banco) por la cantidad que el juez considere justa, para cubrir los costos del juicio si así se ordenó. Una vez que el juez apruebe la subasta, ya no puede echarla para atrás. La decisión del juez sobre si aprueba o no la subasta se puede impugnar (apelar), pero mientras se revisa, la subasta sigue adelante.
Texto oficial
Artículo 1079. Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después de aprobada la subasta, no podrá ser revocada por la propia autoridad jurisdiccional. La resolución que apruebe o desapruebe un remate podrá ser apelable en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.