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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1079
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1079

Artículo 1079 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se apruebe la subasta de tus bienes, puedes liberarlos si pagas lo que debes. Para eso, tienes que presentar un certificado de depósito (un documento que demuestra que guardaste dinero en el banco) por la cantidad que el juez considere justa, para cubrir los costos del juicio si así se ordenó. Una vez que el juez apruebe la subasta, ya no puede echarla para atrás. La decisión del juez sobre si aprueba o no la subasta se puede impugnar (apelar), pero mientras se revisa, la subasta sigue adelante.

Texto oficial

Artículo 1079. Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora librar sus bienes pagando lo condenado a través de la exhibición de certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique la autoridad jurisdiccional, para garantizar el pago de las costas, si hubiere condena a ello. Después de aprobada la subasta, no podrá ser revocada por la propia autoridad jurisdiccional. La resolución que apruebe o desapruebe un remate podrá ser apelable en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 245) ↗

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