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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1080
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1080

Artículo 1080 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los bienes que se van a vender en una subasta están en otro estado diferente al del juzgado, se pondrán anuncios en los lugares de costumbre y en las puertas de los tribunales de ese otro estado. Además, se dará un día más de plazo para la subasta por cada 200 kilómetros de distancia, o por una fracción mayor a la mitad de esa distancia. El juez también puede usar otros medios para avisar a posibles compradores, aparte de los anuncios que ya mencionamos.

Texto oficial

Artículo 1080. Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los tribunales respectivos. En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designar el día de la subasta, la distancia mayor a que se hallen los bienes. La autoridad jurisdiccional además de los medios de publicidad mencionados, podrá utilizar algún otro para convocar postores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 245) ↗

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