- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una oferta en una subasta sea válida, debe ser por lo menos dos tercios del valor que le pusieron a los bienes. Esto asegura que el dinero que se paga de inmediato alcance para cubrir las deudas que ordenó pagar un juez. Si el valor de los bienes es tan bajo que incluso ofreciendo esa cantidad no se cubre la deuda, entonces la oferta válida será el total de ese dos tercios, pagado de contado. En pocas palabras, la ley busca que el monto mínimo de la oferta siempre sea suficiente para saldar lo que se debe.
Texto oficial
Artículo 1081. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del valor determinado para los bienes en subasta, con el objeto de que la cantidad de la parte de contado, sea suficiente para pagar el monto del crédito o créditos de lo sentenciado. Cuando por el importe del valor fijado a los bienes, no sea suficiente la parte de contado para cubrir lo sentenciado, será postura legal las dos terceras partes del avalúo, dadas al contado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.