- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1082
Artículo 1082 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiera participar en una subasta (remate) de bienes, tiene que hacer su oferta por escrito, a menos que los Consejos de la Judicatura digan que se puede hacer de otra forma. En esa oferta, la persona o su representante debe incluir su nombre, dirección y capacidad legal (es decir, que sea mayor de edad y esté en sus cabales), la cantidad que ofrece por los bienes, cuánto paga de contado y en qué plazos pagará el resto. También tiene que decir el interés que pagará por lo que deba, el cual no puede ser menor al nueve por ciento anual. Además, debe presentar un comprobante de depósito del 10% del valor de los bienes que se rematan, y aceptar que el juez que lleva el caso pueda obligarlo a cumplir el contrato. Si la oferta no cumple con todos estos requisitos, el juez le pedirá al postor que corrija lo que falta, y tendrá que hacerlo al día siguiente. Si la subasta es ese mismo día, debe arreglarlo antes de que empiece; si no, su oferta se considerará como si nunca la hubiera hecho.
Texto oficial
Artículo 1082. Las posturas se formularán por escrito, salvo que los Consejos de la Judicatura establezcan otros mecanismos para ello expresando, la misma parte postora o su representante con facultades para ello, lo siguiente: I. El nombre, capacidad legal y domicilio de la parte postora; II. La cantidad que se ofrezca por los bienes; III. La cantidad que se otorgue de contado, y los términos en que se haya de pagar el resto; IV. El interés que deba causar la suma que se quede reconociendo, el que no puede ser menor del nueve por ciento anual; V. La exhibición del billete de depósito que consigne el diez por ciento del valor de los bienes sujetos a la subasta, y VI. La sumisión expresa a la autoridad jurisdiccional que conozca del negocio, para que haga cumplir el contrato. En caso de que una postura no cumpla con los anteriores requisitos, la autoridad jurisdiccional le requerirá al postor que satisfaga los omitidos, que deberán ser subsanados dentro del día siguiente, y en CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 246 de 279 caso de que ese día se celebre la subasta, deberá realizarse antes de su inicio, caso contrario, se tendrá por no hecha la postura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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