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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1083
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1083

Artículo 1083 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas a una subasta y quieres comprar algo, pero solo pagas una parte de contado (al momento) y el resto después, tienes que entregar de inmediato el 10% del precio total en efectivo o con un cheque de caja a nombre del juzgado donde se hace la subasta. Ese dinero es como un adelanto para asegurar que cumplirás con el pago. Además, lo que debes del precio lo tienes que garantizar poniendo como prenda o hipoteca algunos bienes, y debes decir en tu oferta cuáles son. Al terminar la subasta, el juez le pide a la persona que ganó (el postor favorecido) que entregue ese 10% como garantía de que va a cumplir, y ese dinero se guarda según las reglas del Código Nacional. Si tú hiciste una oferta pero no te quedaste con los bienes, te devuelven tu dinero en ese mismo momento.

Texto oficial

Artículo 1083. Las posturas que ofrezcan de contado solo una parte del precio, deberán exhibir en el remate el diez por ciento en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional ante la cual se lleva la subasta, y la cantidad que adeude será garantizada con primera hipoteca o prenda, expresando, al formular su postura, los bienes que quedarán sujetos al gravamen respectivo. Al concluir la subasta, la autoridad jurisdiccional ordenará al postor en quien se finque el remate, la exhibición del diez por ciento que quedará como garantía del cumplimiento de su obligación, misma que se mandará depositar en términos del presente Código Nacional. Las exhibiciones de las personas postoras que no se les fincaron los bienes, les serán devueltas en ese acto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 246) ↗

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