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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1084
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1084

Artículo 1084 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una subasta alguien ofrezca pagar de contado (todo en efectivo), debe entregar el dinero en billetes o monedas, o un comprobante de depósito a nombre del juez que está a cargo de la subasta. Una vez que el juez decida que el bien se queda para esa persona, se seguirá el mismo procedimiento que se explica al final del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 1084. Cuando el importe de las posturas y mejoras en el precio de subasta se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional que realiza la subasta; y, fincado el bien en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 246) ↗

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