- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1084
Artículo 1084 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en una subasta alguien ofrezca pagar de contado (todo en efectivo), debe entregar el dinero en billetes o monedas, o un comprobante de depósito a nombre del juez que está a cargo de la subasta. Una vez que el juez decida que el bien se queda para esa persona, se seguirá el mismo procedimiento que se explica al final del artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 1084. Cuando el importe de las posturas y mejoras en el precio de subasta se ofrezcan de contado, debe exhibirse en numerario o billete de depósito a favor de la autoridad jurisdiccional que realiza la subasta; y, fincado el bien en favor del postor que hubiere hecho la exhibición, se procederá en los términos de la parte final del artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.