- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1085
Artículo 1085 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero por una sentencia judicial y el tribunal está vendiendo tus bienes en una subasta para pagar esa deuda, la persona que te demandó (la parte ejecutante) puede participar en esa subasta y ofrecer un precio más alto que otros postores. No necesita dejar un depósito de garantía como el que pide la ley para los demás participantes. Si gana la subasta, solo tiene que pagar o garantizar la diferencia entre lo que ofreció y lo que le debes, sin pagar de nuevo la cantidad ya sentenciada.
Texto oficial
Artículo 1085. La parte ejecutante podrá formar parte en la subasta y mejorar las posturas de las pujas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior. Cuando la parte ejecutante haga postura, la garantía o la exhibición de contado, en su caso, se limitará al exceso de la postura, sobre el importe de lo sentenciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.